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PREGUNTAS FRECUENTES

El testamento es la declaración de voluntad escrita de una persona por la que dispone el destino de todos sus bienes o de parte de ellos para después de su muerte.


Se trata de una forma rápida, sencilla y asequible de reflejar fielmente su voluntad y sus deseos a la hora de repartir el patrimonio entre herederos y legatarios, puesto que si no hay testamento habrá que hacer una declaración de herederos (proceso de más de 1 año, muy engorroso, y mucho más costoso que el testamento) y, en caso de no haber herederos ni testamento, se designará como heredero del patrimonio del fallecido al Estado o a la Comunidad Autónoma. Aunque se estima que la edad óptima para hacerlo es a partir de los 35 años; cuando las personas suelen formalizar sus relaciones y tienen hijos, no existe un momento determinado para hacerlo, pues la Ley sólo exige ser mayor de 14 años y no estar incapacitado.

Cuando redactamos el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos aunque, no es obligatorio concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, a partes iguales…).


Realmente será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.


Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.


Por eso es importante acudir a un notario para que nos asesore en el momento de redactar el documento.

Ante notario, pudiendo ser testamento abierto o cerrado. El testamento abierto consiste en hacer constar la última voluntad en escritura pública ante notario, teniendo el testador la seguridad de que las cláusulas del mismo van a estar dentro de la legalidad. En el testamento cerrado, en cambio, la voluntad del testador se encuentra en un pliego que él mismo entrega al notario, es decir, su última voluntad no consta en escritura pública.


Es preferible que se redacte un testamento abierto porque es el de más fácil modificación en cualquier momento. El proceso es muy sencillo; sólo basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicarle cómo se quiere repartir el patrimonio. Es un acto personal que sólo necesita de la presencia de testigos en contadas ocasiones.


Una ventaja de otorgarlo ante notario es que éste directamente consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad, registro que nos da información de dónde está el documento original.


Ológrafo, es una carta a mano sin certificar. Debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe constar la fecha (año, mes y día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma. Aunque se trata de un testamento completamente válido, conlleva un proceso notarial más largo, ya que en el momento de la defunción el notario debe verificar la firma y comprobar que realmente se trata del último testamento redactado por el fallecido, y por lo tanto el que tiene la validez.


Por todo ello, es recomendable que para que su testamento se ajuste a la Ley, sea válido y se pueda cumplir totalmente su deseo, se deje asesorar previamente por un profesional del Derecho.


Debe revisar también su testamento de vez en cuando, para que éste esté lo más actualizado posible.


Al planificar su herencia debe tener en cuenta que la Ley establece generalmente tres formas de dividirla, que varían en función de la circunstancia familiar de quién hace el testamento y también de la Comunidad Autónoma en que reside:


  • El tercio de la legítima: esta parte de la herencia se adjudica obligatoriamente a los herederos forzosos, que son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge del testador. De este modo, quien hace el testamento no tiene el control sobre esta parte, pues su repartición viene determinada por la Ley.

  • El tercio de mejora: el testador tiene cierta capacidad para expresar su voluntad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. La debe repartir entre hijos y descendientes, pudiendo beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento o no se dice nada respecto a este tercio en el mismo, éste se suma al tercio de la legítima y se reparte del mismo modo.

  • El tercio de libre disposición: parte de la herencia que el testador puede dejar a quien quiera, sea un familiar, un tercero o una persona jurídica. Además, puede dividir esa parte como desee; nombrando un heredero o varios coherederos o haciendo legados.

En el momento de pensar en el testamento se debe tener en cuenta que Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco cuentan con leyes de sucesiones distintas a las generales que recoge el Código Civil.


Por ello es aconsejable pedir información a un especialista en Derecho.


Si quiere consultar las especificaciones Autonómicas más detalladamente, puede hacerlo en la web del Consejo de Notarios: www.notariado.org


Un legado es la asignación de una parte muy concreta de los bienes (dinero, inmuebles, acciones, joyas, obras de arte, etc.) o derechos del testador a otra persona física o persona jurídica determinada.


No hay límite para el número de legatarios, y la persona puede ser tanto uno de sus herederos legales como otra persona física que el testador decida, mientras que la persona jurídica puede ser perfectamente una ONG, una fundación, una asociación, una empresa, una institución etc.


Los legados deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento y se deben indicar de forma expresa, por ello es muy importante que hagamos un testamento si tenemos pensado hacer un legado a Cruz Roja.


La herencia es todo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que por el fallecimiento de una persona se transmite a los sucesores; herederos y legatarios.


Así pues, la herencia, igual que el legado, es la asignación de todos o parte de los bienes a una o varias personas o instituciones, aunque la principal diferencia entre los herederos y los legatarios es que el legado se adquiere sin aceptación por parte del legatario y que éste no puede intervenir en la partición de la herencia.

Aunque destine parte de su patrimonio a un legado, no debe inquietarse por qué va a ser de esos bienes, pues gozará de libertad plena para disfrutar de lo que haya legado hasta el momento de su fallecimiento.


Es decir, podrá vender, donar, hipotecar etc., los bienes objeto del legado sin preocuparse y sin necesidad de notificarlo, ya que éstos forman todavía parte de su patrimonio.

Al hacer un legado no debemos preocuparnos en que éste pueda perjudicar los derechos de nuestros herederos forzosos (las personas que por ley tienen derecho a recibir su parte de la herencia), puesto que por imperativo legal se van a respetar sus derechos de legítima, así que podemos estar tranquilos en decidir cómo distribuir el resto de nuestro patrimonio.


Siempre es mejor realizar un legado que una donación tras el fallecimiento porque en las primeras el titular no se debe desprender del bien o derecho hasta su fallecimiento y además, en caso de necesitar el objeto que va a legar en vida, puede disponer de él con plena libertad, como ya hemos dicho.


Y es que en el caso de las donaciones después del fallecimiento del donante, el donante no es libre de hacer con los bienes o derechos lo que quiera aun cuando siga siendo dueño o titular de los mismos hasta su fallecimiento, porque la donación se entiende que se hace efectiva en el momento de adquirir el compromiso con el que la recibe.


Como ya hemos indicado, sí que es posible cambiar nuestro testamento siempre que queramos porque este es revocable; así que si ya lo tenemos hecho pero queremos añadir a Cruz Roja, lo único que debemos hacer es acudir al Notario y pedir que nos lo modifiquen.


El testamento nuevo será el que tendrá validez a partir de ese momento.


Tras el fallecimiento del testador, cada uno de los que reciban algo en la herencia, sean herederos o legatarios, deben pagar el impuesto de Sucesiones.


La cuantía de este impuesto depende de varios factores; del valor de los bienes que reciba (a más valor de lo que se recibe, más se paga), del parentesco con el fallecido (cuánto más lejano sea el parentesco, más se paga) y del patrimonio previo del que hereda (si el que hereda tiene un importante patrimonio previo, también le sale más caro heredar).


Hay herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.


Si decide incluir a Cruz Roja en el testamento, la parte de la herencia que usted otorgue a Cruz Roja no se verá afectada por el impuesto de Sucesiones, puesto que Cruz Roja es una persona jurídica y por lo tanto no está sujeta a este impuesto.


Así que si piensa en Cruz Roja como uno de sus herederos o legatarios tenga claro que el 100% de lo que le asigne será destinado a la atención a los más necesitados.


Los ingresos de Cruz Roja que se deriven de herencias y legados, también están exentos del impuesto de Sociedades, por tratarse de una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.


Cuando crea que ha llegado el momento de hacer testamento, puede pensar en Cruz Roja de las siguientes maneras;


– Nombrar a Cruz Roja heredera de su patrimonio; universal si usted no tiene herederos (entregándole todos sus bienes, derechos y/o acciones) o coheredera (asignándole un porcentaje de la herencia).


– Hacer un legado a favor de Cruz Roja; asignándole una parte de los bienes y reservando el resto a favor de otros legatarios o herederos.


– Puede incluir a Cruz Roja en su testamento aunque no tenga un gran patrimonio ya que lo importante no es la cuantía de la parte que destine, sino que quiera colaborar en uno de nuestros proyectos para los más vulnerables.


Todos los bienes que reciba Cruz Roja serán utilizados para desarrollar y financiar totalmente o en parte, alguno de los proyectos, programas o actividades que Cruz Roja lleva a cabo a favor de los colectivos más vulnerables y que estén vigentes en ese momento. Para más información pinche aquí.


Si no se trata de dinero en efectivo, Cruz Roja se encargará de darle el mejor uso a los bienes legados o de encontrar al mejor comprador, destinando el ingreso reultante a los proyectos que se estén desarrollando.


El Notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar a Cruz Roja que aparece en el mismo.


Si en el testamento se ha designado albacea, es decir a una persona que se encargue de distribuir la herencia conforme a la voluntad del testador, éste debe notificar a todos los beneficiarios y por lo tanto deberá notificar también a Cruz Roja.


Si no hubiese albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo porque en el momento de la partición de la herencia deben estar todos los beneficiarios presentes.


Por todo ello consideramos muy importante que se ponga en contacto con Cruz Roja mediante los formularios de este sitio web y nos notifique en la siguiente dirección de correo electrónico: herencias@cruzroja.es o en el teléfono 91 335 44 72 y nos pondremos en contacto para agradecerle su generosidad y resolver sus dudas, si las tiene.